Art. 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Contenido vigente
La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en el artículo 48 y artículo 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de -ajustes integrales por inflación- efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos.
Los ajustes por inflación a que se refiere este artículo, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes.
Resaltados y anotaciones
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Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Referencias cruzadas
Concordancias
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