Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2024.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que trata el artículo 22 y Articulo 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
Parágrafo. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.
**Parágrafo 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.
Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.
***Parágrafo 2. Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en el artículo 257 y articulo 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
4 períodos · último cambio en 2024
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2016 → 2019
Modificación por Ley 1819 de 2016
2019 → 2024
Modificación por Ley 2010 de 2019, art. 94
2024 → vigente
Modificación por Ley 2380 de 2024, art. 2
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 2010 de 2019 · Ley 2380 de 2024
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (6)
Concordancias
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