Art. 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2016.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 3 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones:
1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan:
a. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.
b. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten.
c. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
d. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
e. Además de los criterios señalados, el Gobierno Nacional tendrá como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.
2. Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los siguientes criterios:
a. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.
b. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten.
c. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
d. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
e. Aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen tributario preferencial correspondiente (ring fencing).
Adicionalmente, el Gobierno Nacional, con base en los anteriores criterios y en aquellos internacionalmente aceptados podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional actualizará los listados de que trata este artículo, atendiendo los criterios señalados en este artículo, cuando lo considere pertinente.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.
Parágrafo 3. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a una entidad sometida a un régimen tributario preferencial, que sean vinculados conforme a lo establecido en el artículo 260-1 de este Estatuto, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo 4. Para todos los efectos legales, el término paraíso fiscal se asimila al de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
4 períodos · último cambio en 2016
1989-03-30 → 2012
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2012 → 2012
Modificación por Ley 1607 de 2012, art. 117
2012 → 2016
Modificación por Ley 1607 de 2012
2016 → vigente
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 109
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 1819 de 2016
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (3)
Referenciado por (5)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 260-5
Documentación comprobatoria.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 260-9
Obligación de presentar declaración informativa.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art 260-11
. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto
Art. 260-8
Costos y deducciones.
Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto
Art. 882
Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Libro VI - GMF · Menciona este artículo en su texto
Art. 895
Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
Libro VI - GMF · Menciona este artículo en su texto
Art. 896
Ganancias ocasionales exentas.
Libro VI - GMF · Menciona este artículo en su texto