Art. 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 8 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
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Contenido vigente
*De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
**No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
***A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este Estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes.
****Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (8)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
9 períodos · último cambio en 2022
1989-03-30 → 1990
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1990 → 1990
Adición por Ley 49 de 1990
1990 → 1995
Adición por Ley 49 de 1990
1995 → 1998
Adición por Ley 223 de 1995, art. 67
1998 → 2010
Modificación por Ley 488 de 1998
2010 → 2016
Adición por Ley 1430 de 2010, art. 37
2016 → 2020
Derogación por Ley 1819 de 2016, art. 376
2020 → 2022
Modificación por Ley 633 de 2020
Ver texto del período
*De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilid...…
2022 → vigente
Modificación por Ley 2277 de 2022, art. 6
Leyes modificatorias: Ley 1430 de 2010 · Ley 1819 de 2016 · Ley 223 de 1995 · Ley 2277 de 2022 · Ley 488 de 1998 · Ley 49 de 1990 · Ley 633 de 2020
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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