Art. 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 2 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2016.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
2.Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
3.Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
4.Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2016
1989-03-30 → 1992
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1992 → 2016
Adición por Ley 6 de 1992
2016 → vigente
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 155
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 6 de 1992
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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