Art. 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
*Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
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Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Parágrafo 1. La retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Parágrafo 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
Parágrafo 3. Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
6 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 2018
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2018 → 2018
Adición por Ley 1943 de 2018
2018 → 2019
Adición por Ley 1943 de 2018
2019 → 2019
Adición por Ley 2010 de 2019, art. 50
2019 → 2019
Modificación por Ley 1955 de 2019, art. 65
2019 → vigente
Modificación por Ley 1955 de 2019
Leyes modificatorias: Ley 1943 de 2018 · Ley 1955 de 2019 · Ley 2010 de 2019
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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