Art. 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Contenido vigente
Para efectos del Artículo 336 del Estatuto Tributario, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.
Parágrafo 1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este Artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del Artículo 651 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.
Resaltados y anotaciones
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Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
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