Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 4 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2012.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 4 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
*Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan el artículo 468-1 y artículo 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan el artículo 468-1 y artículo 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
5 períodos · último cambio en 2012
1989-03-30 → 1990
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1990 → 1995
Modificación por Ley 49 de 1990
1995 → 2002
Modificación por Ley 223 de 1995
2002 → 2012
Modificación por Ley 788 de 2002
2012 → vigente
Modificación por Ley 1607 de 2012
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 223 de 1995 · Ley 49 de 1990 · Ley 788 de 2002
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (4)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 477
Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 816
Término para solicitar la compensación.
Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto
Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 468-3
Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 468-1
Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET