Art. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
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Cobertura conectada
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Contenido vigente
*A partir del 1. de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
2. El seguro agropecuario.
3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
**4. los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. la discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
la base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
***5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
4 períodos · último cambio en 2020
1989-03-30 → 2012
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2012 → 2016
Modificación por Ley 1607 de 2012, art. 49
2016 → 2020
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 186
2020 → vigente
Adición por Ley 2068 de 2020, art. 43
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 1819 de 2016 · Ley 2068 de 2020
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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