Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2018.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 2 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1 de este articulo.
También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.
La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
**Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.
***El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma. (La firmeza es de 5 años Art. 117 Ley 2010 de 2019)
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
4 períodos · último cambio en 2018
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2016 → 2016
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 277
Ver texto del período
Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más ...…
2016 → 2018
Modificación por Ley 1819 de 2016
Ver texto del período
**
2018 → vigente
Derogación por Ley 1943 de 2018, art. 122
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 1943 de 2018
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
**
Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (2)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 689-2
Beneficio de la auditoría.
Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto
Art. 705-1
Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 588
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 617
Requisitos de la factura de venta.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 674
Errores de verificación.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET