Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 5 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2005.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 1 referencias cruzadas y 2 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
**c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
***j. Declarado Inexequible Corte Constitucional-
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
****Parágrafo 2. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
6 períodos · último cambio en 2005
1989-03-30 → 1990
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1990 → 1994
Modificación por Ley 49 de 1990
1994 → 1995
Adición por Ley 174 de 1994
1995 → 2002
Modificación por Ley 223 de 1995, art. 40
2002 → 2005
Modificación por Ley 788 de 2002, art. 64
2005 → vigente
Adición por Ley 962 de 2005, art. 45
Leyes modificatorias: Ley 174 de 1994 · Ley 223 de 1995 · Ley 49 de 1990 · Ley 788 de 2002 · Ley 962 de 2005
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Referenciado por (4)
Concordancias
Doctrina DIAN
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