Art. 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
Las sanciones de que tratan el artículo 674, articulo 675 y articulo 676, se impondrán por el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) previo traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término.
Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma, ante el mismo funcionario que profirió la resolución.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
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