Art. 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 2 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2012.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2012
1989-03-30 → 1998
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1998 → 2012
Adición por Ley 488 de 1998
2012 → vigente
Modificación por Ley 1607 de 2012, art. 140
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 488 de 1998
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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