Art. 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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