Art. 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
ModificadoII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1990.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
*La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1990
1989-03-30 → 1990
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1990 → vigente
Modificación por Ley 49 de 1990, art. 18
Leyes modificatorias: Ley 49 de 1990
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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