Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
2 normas relacionadas, 1 referencias cruzadas y 1 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
**Parágrafo 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
**Parágrafo 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
***Parágrafo 3. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
4 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 1995
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1995 → 1998
Modificación por Ley 223 de 1995, art. 122
1998 → 2019
Modificación por Ley 488 de 1998, art. 115
2019 → vigente
Modificación por Ley 2010 de 2019, art. 73
Leyes modificatorias: Ley 2010 de 2019 · Ley 223 de 1995 · Ley 488 de 1998
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Referenciado por (1)
Concordancias
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Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
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