Art. 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
*Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
El valor patrimonial de los derechos fiduciarios para el fideicomitente es el que le corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración.
Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en este artículo se entiende por derechos fiduciarios toda participación en un contrato de fiducia mercantil.
Parágrafo 2. Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades fiduciarias deberán expedir cada año, a cada uno de los fideicomitentes de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación de conformidad con las normas vigentes hasta el año gravable 2006, se deberán hacer las aclaraciones de rigor.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
6 períodos · último cambio en 2016
1989-03-30 → 1995
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1995 → 1995
Adición por Ley 223 de 1995
1995 → 2006
Adición por Ley 223 de 1995
2006 → 2006
Modificación por Ley 1111 de 2006, art. 18
2006 → 2016
Modificación por Ley 1111 de 2006
2016 → vigente
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 117
Leyes modificatorias: Ley 1111 de 2006 · Ley 1819 de 2016 · Ley 223 de 1995
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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