Art. 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2016.
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Contenido vigente
*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Parágrafo: En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
4 períodos · último cambio en 2016
1989-03-30 → 2012
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2012 → 2012
Modificación por Ley 1607 de 2012, art. 9
2012 → 2016
Modificación por Ley 1607 de 2012
2016 → vigente
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 10
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 1819 de 2016
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
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Concordancias
Doctrina DIAN
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