Art. 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por incumplimiento.
ModificadoVI - Gravamen a los Movimientos Financieros
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 5 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo simple sea mayor a un (1) mes calendario.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
6 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2016 → 2016
Adición por Ley 1819 de 2016, art. 165
2016 → 2018
Adición por Ley 1819 de 2016
2018 → 2018
Modificación por Ley 1943 de 2018, art. 66
2018 → 2019
Adición por Ley 1943 de 2018
2019 → vigente
Modificación por Ley 2010 de 2019, art. 74
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 1943 de 2018 · Ley 2010 de 2019
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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