Art. 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 4 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2021.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;
b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Parágrafo 1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igualo superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.
Parágrafo 2. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.
Parágrafo 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.
Parágrafo 4. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437-2 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.
**Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
5 períodos · último cambio en 2021
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2016 → 2018
Modificación por Ley 1819 de 2016
2018 → 2019
Modificación por Ley 1943 de 2018
2019 → 2021
Modificación por Ley 2010 de 2019, art. 28
2021 → vigente
Adición por Ley 2155 de 2021, art. 57
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 1943 de 2018 · Ley 2010 de 2019 · Ley 2155 de 2021
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (4)
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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