Art. 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2012.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el articulo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo.
En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.
La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo.
El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 2012
1989-03-30 → 2012
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2012 → vigente
Adición por Ley 1607 de 2012, art. 81
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Referenciado por (1)
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