Art. 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 4 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación.
**Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 Y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
5 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 2012
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2012 → 2012
Modificación por Ley 1607 de 2012, art. 58
2012 → 2018
Modificación por Ley 1607 de 2012
2018 → 2019
Modificación por Ley 1943 de 2018
2019 → vigente
Modificación por Ley 2010 de 2019, art. 15
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 1943 de 2018 · Ley 2010 de 2019
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Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
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