Art. 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 6 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2018.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el lVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generan dichos saldos a favor.
El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratada como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.
**Parágrafo 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (6)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
7 períodos · último cambio en 2018
1989-03-30 → 2002
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2002 → 2002
Adición por Ley 788 de 2002
2002 → 2005
Adición por Ley 788 de 2002
2005 → 2006
Adición por Ley 1004 de 2005
2006 → 2016
Modificación por Ley 1111 de 2006
2016 → 2018
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 190
Ver texto del período
**Parágrafo 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
2018 → vigente
Derogación por Ley 1943 de 2018, art. 122
Leyes modificatorias: Ley 1004 de 2005 · Ley 1111 de 2006 · Ley 1819 de 2016 · Ley 1943 de 2018 · Ley 788 de 2002
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
**Parágrafo 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (2)
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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