Art. 485-1. Descuento especial del impuesto a las ventas. (SIC)
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1998.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1998
1989-03-30 → 1998
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista ...…
1998 → vigente
Derogación por Ley 488 de 1998, art. 154
Leyes modificatorias: Ley 488 de 1998
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
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