Art. 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1995.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1995
1989-03-30 → 1995
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1995 → vigente
Adición por Ley 223 de 1995, art. 21
Leyes modificatorias: Ley 223 de 1995
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
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