Art. 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 4 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2012.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.
**El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.
***Parágrafo. Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
****Parágrafo 2. Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
5 períodos · último cambio en 2012
1989-03-30 → 1998
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1998 → 2002
Adición por Ley 488 de 1998, art. 97
2002 → 2006
Adición por Ley 788 de 2002, art. 106
2006 → 2012
Adición por Ley 1111 de 2006, art. 70
2012 → vigente
Derogación por Ley 1607 de 2012, art. 198
Leyes modificatorias: Ley 1111 de 2006 · Ley 1607 de 2012 · Ley 488 de 1998 · Ley 788 de 2002
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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