Art. 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
ModificadoII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 4 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2002.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 3 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT** también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren el artículo 392, artículo 395 y artículo 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
5 períodos · último cambio en 2002
1989-03-30 → 2002
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2002 → 2002
Modificación por Ley 788 de 2002, art. 26
2002 → 2002
Modificación por Ley 788 de 2002
2002 → 2002
Modificación por Ley 788 de 2002
2002 → vigente
Modificación por Ley 788 de 2002
Leyes modificatorias: Ley 788 de 2002
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Concordancias
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