Art. 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 5 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3° del artículo 336 del presente estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
6 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 2012
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2012 → 2016
Adición por Ley 1607 de 2012
2016 → 2016
Adición por Ley 1819 de 2016, art. 4
2016 → 2018
Modificación por Ley 1819 de 2016
2018 → 2019
Modificación por Ley 1943 de 2018
2019 → vigente
Modificación por Ley 2010 de 2019, art. 33
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 1819 de 2016 · Ley 1943 de 2018 · Ley 2010 de 2019
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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